Das oberste Verfassungsgericht Panams hat am Freitag den 13.11. das Gesetz 656 zur Errichtung eins semi-autonomen Selbstverwaltungsgerichtes, Comarca Naso Tjerdi, für verfassungskonform erklärt. Am 29.11. wird der Präsident der Republik Panama die Comarca feierlich eröffnen und 160000 Hektar Land dem Volk der Naso überlassen. Ich bin froh, stolz ein Teil dieser Bewegung gewesen zu sein und bedanke mich im Namen von Raul Adolfo Villagra, Präsident von Odesen für die Hilfe, Spenden und Unterstützung. In einer Welt in der wir den Ast absägen auf dem wir sitzen, sind es die indigenen Völker, die die Stabilität unserer Welt, die Artenvielfalt, erhalten. Ich hoffe einen Beitrag geleistet zu haben den Naso die Wertschätzung ihrer eigenen Kultur, Dankbarkeit für Ihre Natur und Glaube an ihre Traditionen zu ermöglichen.
CREACIÓN DE LA COMARCA NASO NO ES INCONSTITUCIONAL – TIERRAS NO PUEDEN SER TRASPASADAS
12 de noviembre de 2020 33 vistas
Judiciales | Redacción Panamá Press | 12 de noviembre de 2020
Bajo la ponencia del Magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el contexto de la presentación de la Objeción de Inexequibilidad promovida por el Órgano Ejecutivo (período 2014-2019), declaró que no son inexequibles los artículos 1 y 8 del Proyecto de Ley N° 656, “Que crea la Comarca Naso Tjër DI”.
De acuerdo al contenido de la acción promovida, se consideró que el artículo 1 del Proyecto de Ley N° 656, “Que crea la Comarca Naso Tjër DI”, infringe el contenido de los artículos 4 y 120 de la Constitución Política, de los cuales uno de ellos guarda relación con la obligatoriedad de nuestra Nación de acatar las normas de Derecho Internacional, mientras que el otro se refiere al deber del Estado de proteger el medio ambiente.
Al correrle traslado al Procurador de la Administración, fue de la opinión que no son inexequibles los artículos 1 y 8 del Proyecto de Ley 656, y enfatizó que “es deber del Estado garantizar a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias para la propiedad colectiva para el logro de su bienestar económico y social.”
De acuerdo a esta Máxima Corporación de Justicia, se ha determinado constitucionalmente la obligatoriedad del Estado de garantizar a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. Así mismo, dispone que la Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de tierras.
Para arribar a dicha conclusión, el Pleno de la CSJ, tomó en cuenta la jurisprudencia nacional y convencional, al igual que diversos pronunciamientos de importantes historiadores, antropólogos y juristas, entre estos, la Doctora Reyna Torres de Araúz, en concordancia con lo señalado por otros reconocidos autores, quienes han expresado “que se tiene registro de su ocupación de las tierras montañosas y selváticas de la Provincia de Bocas del Toro (en dos aldeas sobre los ríos Teribe y Changuinola), desde mucho antes del siglo XIX. Este pueblo vivió una autonomía consumada que construyó a partir de su aislamiento geográfico, autosuficiencia cultural y unidad social”.
Así las cosas, debe señalarse que el pueblo Naso Tjër Di es considerado uno de los siete pueblos indígenas que ancestralmente han habitado nuestra República, sigue indicando el Fallo.
Este Alto Tribunal considera, sin lugar a dudas, que ancestralmente la población indígena ha preservado el medio ambiente en los lugares en que se han establecido, esto debido a que son portadores de un conocimiento milenario sobre biodiversidad, plantas, animales, agua y clima que permiten la utilización sostenible de los recursos a su alcance.
En cuanto al artículo 8 del referido Proyecto de Ley, en la Objeción de Inexequibilidad, la Sentencia señala que el artículo reconoce el derecho constitucional de transferencia de propiedad privada que poseen aquellas personas que adquirieron títulos de propiedad, derechos posesorios u otros, dentro de la Comarca Naso con anterioridad a su creación, situación que no implica ni mucho menos puede interpretarse que dé lugar a que los terrenos pertenecientes a dicha Comarca, otorgados a través del Proyecto de Ley tantas veces referido, puedan ser transferidos a través del régimen de propiedad privada, pues, como lo determina el artículo 5 de la iniciativa legislativa, en concordancia con el artículo 127 de la Carta Magna, tal modo de traspaso no es permitido y va e